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Home Empresas

Plusvalía municipal: otra decepcionante vuelta de tuerca

CiudadConAlma by CiudadConAlma
1 agosto, 2023
in Empresas
3
Plusvalía municipal: otra decepcionante vuelta de tuerca
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Plusvalía municipal: otra decepcionante vuelta de tuerca

Recientemente se ha hecho publico una nueva sentencia sobre la controvertida Plusvalía Municipal, a saber, la sentencia del Tribunal Supremo núm. 949/2023 de 10 de julio de 2023. Se trata de una sentencia muy esperada por los contribuyentes y asesores en general debido a que debía resolver una de las cuestiones más controvertidas de la Sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el tributo.

Pongámonos en contexto: El Tribunal Constitucional dictó sentencia núm. 182/2021 el 26 de octubre de 2021 declarando inconstitucional los artículos 107.2ª) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 que regula el tributo, lo que en palabras del propio Tribunal Constitucional suponía la imposibilidad de liquidar o recaudar el tributo. No obstante, no todo eran buenas noticias, ya que el propio Tribunal Constitucional, en aras a la seguridad jurídica, limitó los efectos y alcance de esta inconstitucionalidad, permitiendo solo beneficiarse de la misma si se hubiera impugnado una eventual liquidación de la Plusvalía Municipal con anterioridad a la sentencia.

El dictado de la sentencia fue anunciado por nota de prensa en la pagina oficial del Tribunal Constitucional el 26 de octubre de 2021. Por otro lado, el artículo 164.1 de la Constitución y el artículo 38.1 de la Ley Orgánica 2/1979 establece con claridad que las sentencias del Tribunal Constitucional solo producen efectos desde su publicación en el BOE lo que tuvo lugar el 25 de noviembre de 2021.

Eso nos llevo a todos, entre ellos a nosotros mismos, a presentar rápidamente solicitudes de rectificación de autoliquidación de la Plusvalía Municipal en los municipios que liquidaban el impuesto bajo el régimen de autoliquidación, como el municipio de Málaga, en la creencia de que la limitación de efectos, por expresa disposición legal, no operaba sino desde la publicación en el BOE.

Estas solicitudes de rectificación no fueron aceptadas con carácter general por los Ayuntamientos competentes, quienes sostenían sistemáticamente que la limitación de efectos debía operar desde el 26 de octubre de 2021, fecha de dictado de la sentencia, lo que dio lugar a múltiples pleitos y jurisprudencia contradictoria por los tribunales. Pues bien, tras muchos vaivenes, la cuestión ha sido finalmente resuelta por el Tribunal Supremo en sentencia núm. 949/2023 de 10 de julio de 2023, validando la interpretación de los ayuntamientos, y fijando en contra de los intereses de los contribuyentes que la fecha de validez de la limitación de efectos es la fecha de dictado de la sentencia de 26 de octubre de 2021, y no la fecha de publicación en el BOE, lo que conlleva que todas las solicitudes presentadas entre ambas fechas no son válidas imposibilitando la posibilidad de recuperar las Plusvalías Municipales abonadas, a pesar de la declaración expresa de inconstitucionalidad del tributo.

El argumento del Tribunal Supremo no deja de ser un tanto sorprendente ya que afirma que la facultad de limitar los efectos de sus sentencias por el Tribunal Constitucional es una creación del propio Tribunal Constitucional que se basa en la ponderación de los distintos principios constitucionales en conflicto. Siempre se había dicho que el poder legislativo, y no el poder judicial, es el encargado de crear leyes, y que el poder judicial estaba sujeto, en todo caso, al principio de legalidad, esto es, no puede crear leyes solamente interpretarlas y aplicarlas por lo que si la legislación vigente establece claramente que los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional tienen lugar desde la publicación en el BOE; se entiende difícilmente la opinión del Tribunal Supremo.

No sabemos si éste será el punto final de esta cuestión dado que cabe todavía recurso ante el propio Tribunal Constitucional e incluso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos pero por el momento, y a la espera de un futuro pronunciamiento judicial que pudiera modificar esta interpretación, será la interpretación que va a prevalecer, y que van a hacer valer los ayuntamientos competentes, por lo que se complica enormemente la recuperación de los ingresos que se pudieran haber realizado injustamente por la Plusvalía Municipal, por un impuesto inconstitucional que no nunca debería haberse exigido a los contribuyentes.

Plusvalía municipal
Ramón Bocos – Socio abogado/asesor fiscal de Emede ETL GLOBAL

Para más información

Plusvalía municipal

Web: Emede ETL Global

Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga

Teléfono:  952070559

Email: rbocos@etl.es

Tags: asesores tributariosEmede ETL GlobalEmpresasfiscalidadImpuestosimpuestos municipalesTributación
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Comments 3

  1. Alejandra Balbuena says:
    2 años ago

    Al final siempre pasa lo mismo, el contribuyente es el que acaba perdiendo

    Responder
  2. Cristóbal Solsona says:
    2 años ago

    Pues si Alejandra, yo no sé cómo lo hacen, pero es así 🙁 🙁

    Responder
  3. Silvia Panadero says:
    2 años ago

    Un despropósito, el caso es que ellos siempre se salen con la suya

    Responder

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