Claves en la protección del socio minoritario
Antes de embarcarse en cualquier proyecto empresarial en el que no desempeñemos un papel importante en el capital de la sociedad, es fundamental considerar ciertos aspectos que pueden resultar determinantes para la protección de nuestros intereses.
El número «5» se convierte en un factor esencial que todo accionista minoritario debe tener en cuenta de manera inquebrantable. Nuestra normativa concede ciertos derechos exclusivamente a aquellos socios que posean al menos el 5% de la participación, como:
- Solicitud de auditoría de cuentas: El derecho a solicitar una auditoría de las cuentas de la empresa, la cual será costeada por la sociedad.
- Derecho a la información: Los socios minoritarios que tengan más del 5% del capital social tienen el derecho de acceder a información y documentación relevante sobre la empresa, necesaria para la elaboración de informes, ya sea por sí mismos o en colaboración con un contador experto.
- Convocatoria de la Junta: El derecho a convocar una Junta General de socios.
- Acta notarial: Los administradores deben permitir la presencia de un notario para levantar acta de la Junta General cuando, con al menos cinco días de antelación a la fecha prevista para la reunión, lo soliciten socios que representen al menos el 1% del capital social en una Sociedad Anónima (SA) o el 5% en una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL).
Es esencial comprender que alcanzar, como mínimo, el umbral del 5% del capital social resulta crucial, ya que cualquier porcentaje inferior nos deja en una posición más desprotegida.
Otro aspecto en el que debemos centrarnos para garantizar una mayor protección como socios minoritarios es la redacción de los estatutos. Con frecuencia, por cuestiones de economía y tiempo, se recurre a estatutos estándar proporcionados por notarías, los cuales generalmente siguen las mayorías establecidas en la Ley de Sociedades de Capital sin considerar las particularidades de cada empresa. Esto constituye un grave error.
Podemos, sin necesidad de lograr unanimidad, insistir en establecer mayorías reforzadas a través de los estatutos con el fin de prevenir el poder abrumador del socio mayoritario. Como socios minoritarios, esto nos permite proteger nuestros intereses en cuestiones tales como el aumento de capital, cambio en el objeto social, gratuidad en el cargo de administrador, garantizarnos el reparto de un dividendo mínimo o la modificación del órgano de administración, entre otros.
Como podemos apreciar, especialmente cuando somos socios minoritarios, resulta crucial realizar un análisis minucioso y detallado al elaborar los estatutos. Aunque esta tarea puede llevar más tiempo, a la larga, garantiza la protección de nuestros derechos y evita posibles conflictos con nuestros colegas de negocio.
Para más información
Web: Emede ETL Global
Dirección: C/ Monseñor Carrillo Rubio, local 4 – 29007 Málaga
Teléfono: 952070559
Email: lgajate@etl.es
Una información vital y a tener en cuenta para aquellas personas que se encuentren en esta situación societaria
Exacto Daniela, porque entre un 4% y un 5% apenas hay nada, pero en una sociedad, fíjate tú